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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238488
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 69, Tercera Parte; Pág. 23
AGRARIO. MANDAMIENTOS GUBERNAMENTALES DE EJECUCION (RESOLUCIONES PROVISIONALES). RECONOCIMIENTO EN UNA RESOLUCION PRESIDENCIAL DOTATORIA O AMPLIATORIA DE EJIDOS DE QUE UNA PROPIEDAD TIENE EL CARACTER DE INAFECTABLE. NO CONSTITUYE UNA EXCEPCION A LA REGLA GENERAL DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO PROMOVIDO EN SU CONTRA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 69, Tercera Parte; Pág. 23
De acuerdo con jurisprudencia de esta Segunda Sala, cuando se reclama un mandamiento gubernamental de ejecución (resolución provisional) la regla general es la improcedencia del juicio, y la única excepción, cuando se tiene certificado de inafectabilidad, lo que significa que no se presenta esta hipótesis en los casos en que se hubiera reconocido en una resolución presidencial dotatoria o ampliatoria de ejidos el carácter de inafectable de un predio, en atención a que tal reconocimiento no puede tener efecto frente al mandamiento de un gobernador, ya que éste, conforme al artículo 27, fracción XII, de la Constitución Federal, debe ser cumplido de inmediato, salvo el único caso de excepción ya especificado, que también es de rango constitucional, y que ocurre cuando el predio se encuentra amparado con certificado de inafectabilidad.
Precedentes
Amparo en revisión 4211/73. Jaime Carrillo Cázarez (sucesión). 11 de septiembre de 1974. Mayoría de tres votos. Disidente: Alberto Jiménez Castro. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 68, página 15. Amparo en revisión 151/74. Salvador Soto Rivera. 26 de agosto de 1974. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos del Río Rodríguez y Alberto Jiménez Castro. Ponente: Antonio Rocha Cordero.
Volumen 4, página 76. Amparo en revisión 3738/68. Manuel Baca Rubio y coagraviados. 7 de abril de 1969. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rivera Pérez Campos y Carlos del Río Rodríguez. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Secretario: Mariano Azuela Güitrón.
Volumen 3, página 99. Amparo en revisión 8342/67. Dolores Gaxiola de Carreón. 10 de marzo de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Secretario: Salvador Alvarez Rangel.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 48, Tercera Parte, página 35, tesis de rubro "AGRARIO. CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD Y OTRAS DEFENSAS DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD. CONCEPTOS.".
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "MANDAMIENTOS GUBERNAMENTALES DE EJECUCION (RESOLUCIONES PROVISIONALES) EL RECONOCIMIENTO EN UNA RESOLUCION PRESIDENCIAL DOTATORIA O AMPLIATORIA DE EJIDOS DE QUE UNA PROPIEDAD TIENE EL CARACTER DE INAFECTABLE NO CONSTITUYE UNA EXCEPCION A LA REGLA GENERAL DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO PROMOVIDO EN SU CONTRA.".