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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238491
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 69, Tercera Parte; Pág. 37
DAÑO, REPARACION, DERIVADA DE ASUNTO PENAL. COBRO. NO ES MATERIA FISCAL.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 69, Tercera Parte; Pág. 37
No es de naturaleza fiscal el procedimiento seguido por la autoridad administrativa para hacer efectiva la reparación del daño tratado en un juicio de orden penal; en consecuencia, no se produce la competencia del Tribunal Fiscal para conocer del cobro, por la sola circunstancia de que el actor considere que, dados los términos de la sentencia del Tribunal Unitario, que conoció en apelación de este juicio, quedó excluido de la responsabilidad que se le pretendía hacer efectiva.
Precedentes
Amparo directo 3683/73. Petróleos Mexicanos. 6 de septiembre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.