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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238493
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 69, Tercera Parte; Pág. 51
MATERIA FISCAL. SIGNIFICACION.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 69, Tercera Parte; Pág. 51
Por materia fiscal debe entenderse lo relativo a la determinación, la liquidación, el pago, la devolución, la exención, la prescripción o el control de los crédito fiscales, o lo referente a las sanciones que se impongan con motivo de haberse infringido las leyes tributarias.
Precedentes
Amparo directo 3683/73. Petróleos Mexicanos. 6 de septiembre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XL, Tercera Parte, página 37, tesis de rubro "EXPORTACION. DESISTIMIENTO DE LA OPERACION.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 158, página 194, bajo el rubro "MATERIA FISCAL, QUE DEBE ENTENDERSE POR.".