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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238495
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Tercera Parte; Pág. 36
AGRARIO. PERSONAS MORALES DE DERECHO PUBLICO. NO LES SON APLICABLES LOS ARTICULOS 27, FRACCION XIV, DE LA CONSTITUCION FEDERAL Y SU CORRELATIVO EL 219 DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Tercera Parte; Pág. 36
El Ayuntamiento de un Municipio tiene el carácter de persona moral de derecho público por lo que no le son aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 27, fracción XIV, de la Constitución Federal y su correlativo al 219 de la Ley Federal de Reforma Agraria, que se refieren exclusivamente a propietarios particulares; en tal virtud, debe estimarse que sí está legitimado para promover el juicio de garantías en contra de una resolución presidencial dotatoria de aguas negras de la propiedad del Municipio.
Precedentes
Amparo en revisión 1910/72. Ayuntamiento del Municipio de Celaya, Guanajuato. 21 de agosto de 1974. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.