Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/238496
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
238496
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Tercera Parte; Pág. 37

AGRARIO. QUEJA EN AMPARO. NUCLEOS EJIDALES O COMUNALES. PUEDEN INTERPONERLA EN CUALQUIER TIEMPO AUN CUANDO TENGAN EL CARACTER DE TERCEROS PERJUDICADOS O EXTRAÑOS.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Tercera Parte; Pág. 37

Precedentes

Amparo en revisión 611/74. Artemio Martínez Vega y otros (Ejido Miramar, Municipio de Pénjamo, Guanajuato). 15 de agosto de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Registro digital (IUS): 238496