Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/238497
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238497
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Tercera Parte; Pág. 38
AGRARIO. RESOLUCION PRESIDENCIAL. INEJECUCION. LA INCONFORMIDAD DE RECIBIR LOS TERRENOS LA IMPLICA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Tercera Parte; Pág. 38
Si de autos se desprende que el acto de ejecución de una resolución presidencial y el deslinde de los terrenos dotados fueron suspendidos en virtud de la inconformidad de los beneficiados con la localización de las tierras, no puede legalmente considerarse que la ejecución haya sido formal y materialmente realizada, satisfaciendo los diversos requisitos previstos por el artículo 254 del Código Agrario, entre los que se señala (fracción V) el levantamiento del acta de apeo y deslinde de las tierras concedidas, y la entrega de la posesión definitiva de las mismas.
Precedentes
Amparo en revisión 926/74. Dolores García viuda de Cantú. 21 de agosto de 1974. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro. Secretaria: Gemma de la Llata Valenzuela.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "INEJECUCION DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. LA INCONFORMIDAD DE RECIBIR LOS TERRENOS, IMPLICA SU NO REALIZACION.".