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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238498
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Tercera Parte; Pág. 39
AGRAVIOS EN LA REVISION FISCAL ANTE EL PLENO DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. IMPUGNACION PARCIAL.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Tercera Parte; Pág. 39
Si los agravios formulados ante el Pleno del Tribunal Fiscal de la Federación únicamente hacen referencia expresa a algunos de los argumentos esgrimidos en la contestación a la demanda, cuyo estudio omitió la Sala, esos argumentos son los que debe examinar el Pleno; no estando obligado éste en forma alguna a estudiar la contestación en su integridad, pues las consideraciones contenidas en ella, al no haber sido hechas valer en los agravios respectivos, no forman parte de la litis planteada ante el Pleno del tribunal mencionado.
Precedentes
Revisión fiscal 23/73. Delher, S.A. de C.V. (acumulados). 8 de agosto de 1974. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.