Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/238500
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238500
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Tercera Parte; Pág. 41
AUDITORIA FISCAL FEDERAL, DIRECCION GENERAL DE. REGLAMENTO DE 13 DE ENERO DE 1972 QUE LA ESTABLECE. CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 89, FRACCION I DE LA CONSTITUCION FEDERAL.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Tercera Parte; Pág. 41
El artículo 89, fracción I, de nuestra Carta Magna confiere al presidente de la República tres facultades: a) la de promulgar las leyes que expida el Congreso de la Unión; b) la de ejecutar dichas leyes y c) la de proveer en la esfera administrativa a su exacta observancia, o sea, la facultad reglamentaria. Es esta última facultad la que determina que el Ejecutivo pueda expedir disposiciones generales y abstractas que tengan por objeto la ejecución de la ley, desarrollando y complementando en detalle las normas contenidas en los ordenamientos legales expedidos por el Congreso de la Unión. Ahora bien, el Código Fiscal de la Federación vigente, en sus artículos 83 y 84, señala una serie de atribuciones a las autoridades fiscales, a fin de que puedan vigilar el cumplimiento de las leyes tributarias por parte de los causantes, siendo de destacarse que en dicho código no se regula la organización ni se precisan las facultades de funcionarios u oficinas determinadas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de otras dependencias, porque de acuerdo con la exposición de motivos de la iniciativa presidencial "esa organización y funcionamiento de la administración es necesario que cuente con flexibilidad para adaptarse a las cambiantes situaciones económicas y sociales, correspondiendo la regulación a disposiciones reglamentarias que expida el Ejecutivo Federal". En consecuencia, si el Poder Legislativo aceptó las razones expuestas por el presidente de la República, al expedir el Código Fiscal Federal en los mismos términos de la iniciativa, forzoso es concluir que tanto la organización como el funcionamiento de las oficinas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quedan dentro del ámbito de facultades del Poder Ejecutivo, conclusión que resulta puntualmente congruente con el artículo 89, fracción I, de la Constitución Federal y con el artículo 28 de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, precepto este último que expresamente dispone que el presidente de la República establecerá la competencia de las unidades administrativas para cada dependencia en el reglamento interior de cada una de las Secretarías de Estado.
Precedentes
Amparo en revisión 4212/73. José Garabana, S. de R.L. 12 de agosto de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero.