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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238502
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Tercera Parte; Pág. 44
AUDITORIA FISCAL FEDERAL, DIRECCION GENERAL DE. REGLAMENTO DE 13 DE ENERO DE 1972 QUE LA ESTABLECE. NO VIOLA LOS ARTICULOS 29, 49 Y 131 DE LA CONSTITUCION FEDERAL.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Tercera Parte; Pág. 44
El Ejecutivo Federal, por virtud de la facultad consignada en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Federal, goza de la facultad reglamentaria, por lo que resulta contrario a derecho afirmar que los reglamentos sólo puede expedirlos con apoyo en los artículos 29, 49 y 131 de la propia Constitución, pues en los casos a que se refieren estas disposiciones legales el Ejecutivo Federal no expide reglamentos, sino leyes, mediante la delegación de facultades que le otorga el Congreso. El Reglamento del Funcionamiento de la Dirección de Auditoría Fiscal Federal de 13 de enero de 1972, publicado el 16 de marzo del mismo año, está referido a los artículos 83 y 84 del Código Fiscal de la Federación y por ello tiene su medida y justificación en tales preceptos legales, de donde se desprende que su expedición no es violatoria de los aludidos artículos 29, 49 y 131 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo en revisión 4212/73. José Garabana, S. de R.L. 12 de agosto de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero.