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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238505
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Tercera Parte; Pág. 49
COMPETENCIA EN LA REVISION EN AMPARO. DEPENDE DE LA NATURALEZA DEL ACTO RECLAMADO, SIN QUE INFLUYAN LAS IMPLICACIONES DE OTRO CARACTER.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Tercera Parte; Pág. 49
En caso de que un reglamento se reclame, no por su sola promulgación, sino con motivo de un acto concreto de su aplicación en perjuicio del quejoso, debe atenderse a la naturaleza de este acto para determinar el órgano competente para conocer del juicio de garantías, de conformidad con el sistema de competencias vigente. No obstante que el reglamento impugnado sea de tal carácter que suscite la competencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte, no se surte la competencia de ésta en virtud de que como para determinar la competencia de un órgano, debe atenderse a la naturaleza del acto en el que tiene aplicación ese reglamento, siendo de diferente naturaleza el acto en el que se aplicó el reglamento, el conocimiento del negocio compete a otra Sala.
Precedentes
Amparo en revisión 1238/73. Lino Niebla Velasco. 21 de agosto de 1974. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.