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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238506
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Tercera Parte; Pág. 51
DOCUMENTOS. ERROR DE ESCRITURA EN ELLOS. DE ESTIMARSE QUE EXISTE, DEBE ATENDERSE A LO QUE REALMENTE SE TRATO DE EXPRESAR, Y DESESTIMARSE LO QUE APARECE ESCRITO EQUIVOCADAMENTE.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Tercera Parte; Pág. 51
Si el quejoso dice que por un error mecanográfico en un escrito, se omitió una palabra que cambia el sentido del mismo, y del texto del párrafo relativo se desprende claramente lo que se quiso decir, tal aclaración es atendible; luego, el mero error mecanográfico consistente en la omisión de una palabra no constituye ni puede interpretarse como una manifestación de voluntad con efectos jurídicos en el juicio de amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 1445/73. Seguros Independencia, S.A. y otro (acumulados). 15 de agosto de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.