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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238507
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Tercera Parte; Pág. 53
EFECTOS GENERALES, IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO PORQUE SU FALLO RESULTARIA CON.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Tercera Parte; Pág. 53
Un fallo que al conceder la protección constitucional a los quejosos resuelva que es inconstitucional el decreto del Ejecutivo Federal que se impugna, llevando consigo que la consecuencia lógica del mismo sería que subsistiera prohibición consignada en decreto anterior, con perjuicio para personas que no fueron oídas ni vencidas en juicio, no obstante que a todos favorece el levantamiento de la prohibición que el amparo dejaría vigente, tendría efectos y consecuencias erga omnes; lo cual contrariaría y desconocería la naturaleza propia de las sentencias pronunciadas en los juicios de amparo, que sólo han de ocuparse de personas particulares, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que motivare la queja. Por esto resulta improcedente la acción constitucional, en virtud de lo mandado por el artículo 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, en relación con los artículos 107, fracción II, párrafo primero, de la Constitución Federal y 76, de la citada Ley de Amparo, lo que, en suma, lleva a la conclusión de dictar el sobreseimiento del juicio.
Precedentes
Amparo en revisión 223/73. "La Libertad", S.A. Fábrica de Cigarros y otros. 5 de agosto de 1974. Cinco votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero.