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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238508
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Tercera Parte; Pág. 66
EXENCION DE IMPUESTOS. CONCESION. TRATANDOSE DE UNA INSTITUCION JURIDICA ESTABLECIDA, NO PUEDE AFECTAR EL EQUILIBRIO ENTRE LOS INGRESOS PREVISTOS Y EL PRESUPUESTO DE EGRESOS CORRESPONDIENTE.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Tercera Parte; Pág. 66
No se surte el requisito de importancia a que se refieren los artículos 242 y 244 del Código Fiscal de la Federación, por ser inexacto que la aplicación de la exención de impuestos sobre una casa o terreno rompa el equilibrio fiscal de una entidad pública, con perjuicio evidente de los servicios públicos. Si bien es cierto que el presupuesto de egresos está directamente vinculado con los ingresos previamente calculados, también es verdad que en el cálculo de los ingresos se toman en consideración una serie de circunstancias, entre las que figuran las exenciones de pago de diversos tributos. Por tanto, cuando se decreta la exención de un determinado impuesto en favor de una persona, la aplicación de la norma no se traduce en una reducción a los ingresos del fisco, puesto que está expresamente previsto en la ley que los causantes que se ubican en la hipótesis normativa de la exención no son deudores del impuesto relativo.
Precedentes
Revisión fiscal 7/74. Antonio González Fuentes. 15 de agosto de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.