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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238509
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Tercera Parte; Pág. 67
IMPORTANCIA TRASCENDENTE PARA EL INTERES NACIONAL EN AMPARO DIRECTO DE CUANTIA INDETERMINADA O QUE NO EXCEDA DE $500,000.00. NO LA CONSTITUYE NECESARIAMENTE LA CIRCUNSTANCIA DE QUE SE TRATE DE LA INTERPRETACION DE LEYES.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Tercera Parte; Pág. 67
Resulta antijurídico aceptar que toda la actividad interpretativa de los Jueces, cualquiera que sea su fuero o su categoría, reviste importancia trascendente para el interés nacional, puesto que ni doctrinaria ni legalmente puede hablarse de dos clases de interpretación: la de los textos constitucionales y sus leyes reglamentarias por un lado, y la de los preceptos ordinarios por otro. Se colige más bien de la connotación de las palabras importancia trascendente para el interés nacional, que la labor interpretativa de que se trata, si bien de importancia capital innegable, se ciñe exclusivamente a su finalidad: la aplicación de la norma al negocio subjúdice, sin que ella, en manera alguna, se estime de importancia trascendente para el interés nacional. Para que el sentenciador pueda decir el derecho en cada caso que se le presente, necesita conocer tanto el texto como el espíritu de la norma en que va a fundar sus proveídos, lo que implica la labor de desentrañar el sentido de la misma, pero sin que le esté vedada la exégesis de determinada ley o grupo de ellas. El hecho de que un precepto sea reglamentario de otro de la Carta Magna, no le da jerarquía mayor para los efectos de su examen y su análisis. La supremacía que establece el artículo 133 constitucional rige en materia de aplicación de preceptos de toda índole. Es entonces cuando las disposiciones de que habla este texto, por su jerarquía, prevalecen sobre los de la legislación ordinaria. En los casos de que se trata también su importancia debe ser de tal manera excepcional que trascienda al interés superior de la nación, para que produzca la competencia de la Suprema Corte.
Precedentes
Trámite en el amparo directo 2332/73. Ingenieros Civiles Asociados, S.A. 15 de agosto de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero.