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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238511
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Tercera Parte; Pág. 71
MERCANCIA QUE EL COMERCIANTE TIENE EN ALMACEN, VALOR DE LA. PRUEBA. NO LO SON LAS SOLICITUDES DE LICENCIAS FISCAL Y SANITARIA EN QUE SE MANIFIESTA EL CAPITAL DEL NEGOCIO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Tercera Parte; Pág. 71
De acuerdo con el artículo 1298 del Código de Comercio, las solicitudes de licencia fiscal y de licencia sanitaria prueban plenamente en contra del interesado que solicitó permiso para abrir un negocio comercial con determinado capital en giro, pero de ninguna manera acreditan que no pudiera tener en su negocio mercancía por mayor valor. Tal prueba, a lo más, genera la presunción humana de que la existencia de mercancías en ese giro comercial no podría exceder la suma manifestada, pero si el solicitante aporta otros medios de prueba para desvirtuar esa presunción, la autoridad responsable obra correctamente al declarar que las solicitudes de licencia fiscal y sanitaria solamente prueban las gestiones previas a la apertura del giro comercial, así como al considerar, en conjunto, todas las pruebas, para, con base en ellas, determinar el importe de la mercancía.
Precedentes
Amparo en revisión 1445/73. Seguros Independencia, S.A. y otro (acumulados). 15 de agosto de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.