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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238514
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Tercera Parte; Pág. 81
SENTENCIAS DE AMPARO. VALIDEZ. NO REQUIERE QUE SE INCLUYA EL PEDIMENTO DEL MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Tercera Parte; Pág. 81
El artículo 155 de la Ley de Amparo no establece obligación alguna a cargo de los Jueces Federales, de incluir en su sentencia el pedimento del Ministerio Público, puesto que dicho artículo señala que: "abierta la audiencia se procederá a recibir ... en su caso, el pedimento del Ministerio Público ...", y no hace más referencia sobre el particular.
Precedentes
Amparo en revisión 4212/73. José Garabana, S. de R.L. 12 de agosto de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero.