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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238515
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Tercera Parte; Pág. 82
SENTENCIAS. SITUACIONES CONFUSAS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Tercera Parte; Pág. 82
Es obligación del juzgador evitar, cuando legítimamente está en su mano, que los fallos que pronuncie dejen situaciones confusas capaces de ocasionar daño a cualquiera de las partes.
Precedentes
Amparo en revisión 1445/73. Seguros Independencia, S.A. y otro. (acumulados). 15 de agosto de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen XXVIII, página 39. Amparo en revisión 313/58. Embotelladora de Cuernavaca, S.A. 14 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.