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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238516
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Tercera Parte; Pág. 83
TERRENOS BALDIOS, NACIONALES Y DEMASIAS, LEY DE. ACTOS DERIVADOS DE SU APLICACION. NO TIENEN CARACTER AGRARIO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Tercera Parte; Pág. 83
Ocupándose el juicio de actos que devienen de la aplicación de la Ley de Terrenos Baldíos Nacionales y Demasías, que no tiene carácter de cuerpo normativo agrario porque no regula con sus disposiciones al régimen jurídico agrario de los núcleos de población ejidal o comunal o de ejidatarios o comuneros en particular; no necesariamente se surte la competencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Precedentes
Amparo en revisión 5076/73. Aida S. de Rodríguez. 15 de agosto de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.