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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238517
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 67, Tercera Parte; Pág. 17
AGRARIO. PRUEBA QUE CARECE DE EFECTOS PRACTICOS, NO RECIBIDA. NO AMERITA LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 67, Tercera Parte; Pág. 17
De considerar el juzgador, que es intrascendente e irrelevante que no corra agregada a los autos una copia certificada de constancias porque con tal probanza no resultaría beneficiada la parte que sostiene que la agravia su omisión, la apreciación acarrea que el a quo no tenga la obligación de valorarla, ni tampoco sea procedente, en la alzada, ordenar la reposición del procedimiento en el juicio de garantías para que se allegue y atienda.
Precedentes
Amparo en revisión 4249/73. Bienes Comunales del Poblado "El Refugio de Suchitlán", Municipio de Cabo Corrientes, Jalisco. 1o. de julio de 1974. Cinco votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 50, página 14. Amparo en revisión 2181/72. Raúl Naranjo Díaz y coagraviados. 15 de febrero de 1973. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen 7, página 28. Amparo en revisión 6411/67. Jaime Medina Valencia y otros. 3 de julio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte, Volumen CXXXVI, página 65, tesis de rubro "REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO. NO PROCEDE POR OMISION DE DILIGENCIAS QUE NO AFECTAN AL SENTIDO DEL FALLO.".
Nota: En el Volumen 50, página 14, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. PRUEBA QUE CARECE DE EFECTOS PRACTICOS NO ADMITIDA. NO CAUSA AGRAVIO A QUIEN LA OFRECE.".