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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238519
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 67, Tercera Parte; Pág. 29
DEMANDA DE AMPARO. PROTESTA DE DECIR VERDAD. SU COLOCACION AL PRINCIPIO DEL ESCRITO RELATIVO NO ACARREA LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 67, Tercera Parte; Pág. 29
Carece de trascendencia que los quejosos protesten decir verdad en el proemio de la demanda y no en el capítulo relativo a los hechos o abstenciones que le consten al quejoso y que constituyen antecedentes del acto reclamado o fundamento de los conceptos de violación, en donde debe expresarse que se actúa bajo protesta de decir verdad, no siendo obstáculo el artículo 116, fracción IV, de la Ley de Amparo, porque no es causa de improcedencia del juicio de amparo el orden en que se formulen los diferentes capítulos que integran la demanda, pues lo importante es que satisfagan los requisitos legales.
Precedentes
Amparo en revisión 5697/73. Valentín A. Fuentes Varela y otros. 4 de julio de 1974. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Sexta Parte, Común, tesis 83, página 155, bajo el rubro "DEMANDA DE AMPARO.".