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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238522
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 67, Tercera Parte; Pág. 39
SOBRESEIMIENTO. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA QUE NO SON SUPERVENIENTES. CONOCIMIENTO DE SU EXISTENCIA DURANTE LA TRAMITACION DEL JUICIO. DAN BASE PARA DECRETARLO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 67, Tercera Parte; Pág. 39
El sobreseimiento en el amparo debe decretarse tan luego como aparezca alguna causa de improcedencia, circunstancia que debe interpretarse en el sentido de que el juzgador se dé cuenta de ese motivo durante la tramitación del juicio y no exclusivamente en el sentido de que surja ese motivo después de que el juicio ha sido entablado.
Precedentes
Amparo en revisión 4735/73. Sirvent, S.A. 17 de julio de 1974. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LX, página 644, tesis de rubro "SOBRESEIMIENTO, PROCEDENCIA DEL.".