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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238525
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 67, Tercera Parte; Pág. 44
VIAS GENERALES DE COMUNICACION. EXPLOTACION DE CAMINOS. ARTICULO 251 DEL REGLAMENTO AL CAPITULO RELATIVO DE LA LEY GENERAL. NO CONTRAVIENE EL ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 67, Tercera Parte; Pág. 44
El Ejecutivo Federal al establecer el artículo 251 del Reglamento al Capítulo de Explotación de Caminos de la Ley de Vías Generales de Comunicación un recurso administrativo, ha actuado haciendo uso de la facultad reglamentaria que le concede el artículo 89, fracción I, constitucional, y por ello, dicho precepto no puede resultar violatorio de los artículos 49 y 73 fracción XXX constitucional, y menos aún de las garantías constitucionales que se encuentran consagradas en el artículo 14 del referido ordenamiento. Asimismo, y atendiendo a lo expuesto, el refrendo otorgado por los secretarios del despacho, del reglamento impugnado, tampoco puede ser violatorio de la garantía de legalidad que estatuye el referido artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 2622/73. Omnibus de Oriente, S.A. de C.V. 25 de julio de 1974. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.