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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238526
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Tercera Parte; Pág. 13
AGRARIO. BIENES COMUNALES. LIMITES. CONFLICTOS SURGIDOS CON MOTIVO DE ELLOS. DEBEN RESOLVERSE POR EL PROCEDIMIENTO DE CONFLICTO DE LIMITES SI FUEREN CON UN NUCLEO DE POBLACION EJIDAL O COMUNAL, SUSPENDIENDOSE EL TRAMITE DE RECONOCIMIENTO Y TITULACION DE BIENES COMUNALES.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Tercera Parte; Pág. 13
Si el acto reclamado consiste en una resolución presidencial sobre reconocimiento y titulación de bienes comunales en favor de un poblado que tiene un conflicto de límites, que existe y continúa, se presenta la hipótesis contenida en el artículo 312 del Código Agrario derogado, que corresponde en su contenido al artículo 366 de la Ley Federal de Reforma Agraria, que dispone que, si surgiere durante la tramitación del expediente de titulación de bienes comunales, conflicto por límites respecto del bien comunal, se suspenderá la tramitación del expediente, el cual continuará en la vía de conflicto de límites, si éste fuere con un núcleo de población o propietario de ejidos o de bienes comunales; por lo que, existiendo el conflicto de linderos, las autoridades agrarias, en lugar de tramitar el procedimiento de reconocimiento y titulación de bienes comunales, deben iniciar el de conflicto por límites de bienes comunales relacionado. En consecuencia, el mandamiento presidencial combatido resulta infundado e inmotivado, por lo que procede conceder al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal para el efecto de que las autoridades ordenadoras dejen insubsistente la resolución presidencial reclamada, y repongan el procedimiento a partir del momento en que surgió el conflicto de límites, para la resolución del mismo en la vía legítima.
Precedentes
Amparo en revisión 5748/73. Poblado de Otzolotepec, Municipio de San Juan Cotzocon, Distrito de Mixe, Oaxaca. 27 de junio de 1974. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 33, Tercera Parte, página 14."AGRARIO. BIENES COMUNALES. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SURGIR CONFLICTOS DE LIMITES CON UN NUCLEO DE POBLACION PROPIETARIO DE EJIDOS O DE BIENES COMUNALES, DURANTE LA TRAMITACION DEL EXPEDIENTE DE CONFIRMACION Y TITULACION DE BIENES COMUNALES.".