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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238528
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Tercera Parte; Pág. 19
AGRARIO. PRIVACION DE DERECHOS A NUCLEO DE POBLACION EJIDAL. DEBE EFECTUARSE POR EL PROCEDIMIENTO INSTITUIDO PARA ESE EFECTO PARA SU LEGALIDAD, Y NO POR EL DE PRIVACION DE DERECHOS A LOS EJIDATARIOS EN PARTICULAR.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Tercera Parte; Pág. 19
No se da la hipótesis que contienen los artículos 169 y 173 del Código Agrario cuando no se trata de la privación de derechos a algunos de los integrantes del nuevo centro de población, sino a la totalidad de los beneficiados con la resolución presidencial que lo creó; por lo que, si las autoridades responsables consideran que la totalidad de los campesinos beneficiados por la resolución presidencial que creó el nuevo centro de población agrícola, habían desaparecido, abandonando el cultivo personal de sus parcelas por más de dos años, por estarse en las hipótesis previstas en las fracciones II y III del artículo 147 del Código Agrario, procede, por parte de las autoridades responsables, seguir el procedimiento a que se refiere el penúltimo párrafo del citado artículo 147, para decretar, en su caso, la pérdida de derechos de ese nuevo centro de población, y no llevar a cabo un procedimiento de privación de derechos agrarios individuales que culmina con la resolución presidencial reclamada. En estas condiciones, el nuevo centro de población quejoso no puede ser privado de sus derechos agrarios mediante el procedimiento de privación de derechos individuales que culmina con la resolución presidencial sobre nuevas adjudicaciones parcelarias; por lo que procede conceder el amparo solicitado, para el efecto de que quede insubsistente la resolución presidencial reclamada; sin perjuicio de que las autoridades responsables resuelvan lo que sea procedente en el procedimiento que la ley establece.
Precedentes
Amparo en revisión 4250/73. Miguel Jasso Alejandri y otro. 26 de junio de 1974. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.