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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
238528
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Tercera Parte; Pág. 19

AGRARIO. PRIVACION DE DERECHOS A NUCLEO DE POBLACION EJIDAL. DEBE EFECTUARSE POR EL PROCEDIMIENTO INSTITUIDO PARA ESE EFECTO PARA SU LEGALIDAD, Y NO POR EL DE PRIVACION DE DERECHOS A LOS EJIDATARIOS EN PARTICULAR.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Tercera Parte; Pág. 19

Precedentes

Amparo en revisión 4250/73. Miguel Jasso Alejandri y otro. 26 de junio de 1974. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Registro digital (IUS): 238528