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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238529
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Tercera Parte; Pág. 21
AGRARIO. PRUEBA TESTIMONIAL. NO ES SUSCEPTIBLE DE RECABARSE DE OFICIO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Tercera Parte; Pág. 21
La posesión de hecho que pudiera tener un núcleo ejidal, como tal, sobre los terrenos objeto del negocio, no se acredita en el caso de que no se ofrezca y desahogue en el juicio la prueba testimonial, que es la que se estima idónea para el efecto, en atención a que el Juez de Distrito, dada la naturaleza de dicha prueba, no puede recabarla oficiosamente.
Precedentes
Amparo en revisión 4733/73. Comité Particular Ejecutivo del Núcleo Agrario solicitante en segunda ampliación de ejidos, de "Batacosa", Quiriego, Sonora. 5 de junio de 1974. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Rocha Cordero. Ponente: Alberto Jiménez Castro.