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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
238530
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Tercera Parte; Pág. 27

CADUCIDAD DEL JUICIO DE AMPARO. SOBRESEIMIENTO. EFECTOS.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Tercera Parte; Pág. 27

Precedentes

Amparo en revisión 5512/72. Erundina Alvarez Cervantes. 6 de junio de 1974. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen LXIX, página 35. Amparo en revisión 6625/61. Comisariado Ejidal de Zoatlán, Nayarit. 13 de marzo de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Secretario: Mariano Azuela Güitrón. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Tercera Parte, Volumen 24, página 41, tesis de rubro "CADUCIDAD DE LA REVISION EN AMPARO. DECLARADA, QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.". Nota: En el Volumen LXIX, página 35 e Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "SOBRESEIMIENTO, EFECTOS DEL.".
Registro digital (IUS): 238530