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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238531
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Tercera Parte; Pág. 27
CADUCIDAD EN AMPARO. SOBRESEIMIENTO. EFECTOS RESPECTO A LOS CAUSAHABIENTES.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Tercera Parte; Pág. 27
Si en un juicio anterior caducó la acción constitucional de amparo para impugnar los actos reclamados por la parte quejosa, quedando por consecuencia en imposibilidad de ejercitarla nuevamente en otro juicio, esa declaración de caducidad inhabilita también a los causahabientes, porque no puede estimárseles como terceros ajenos a las consecuencias del juicio promovido por su causante, sino que les afecta lo resuelto y hecho en ese juicio en que éste intervino originalmente.
Precedentes
Amparo en revisión 5512/72. Erundina Alvarez Cervantes. 6 de junio de 1974. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "SOBRESEIMIENTO POR CADUCIDAD; EFECTOS EN RELACION A LOS CAUSAHABIENTES.".