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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
238534
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Tercera Parte; Pág. 29

CUANTIA, COMPETENCIA POR, EN AMPARO DIRECTO. EL MONTO DEL NEGOCIO SE DETERMINA CON BASE EN LAS PRUEBAS Y NO EN LAS APRECIACIONES EMITIDAS POR LAS PARTES.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Tercera Parte; Pág. 29

Precedentes

Amparo directo 217/74. Compañía Mexicana de Aviación, S.A. 13 de junio de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 34, página 81. Amparo directo 1000/71. Ignacio Soto Durazo. 7 de octubre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Tercera Parte Volumen 24, página 17, rubro "REVISION EN AMPARO, COMPETENCIA POR CUANTIA EN LA. DEBE SUJETARSE AL VALOR DEL BIEN EN QUE EL QUEJOSO SE MANIFIESTE PERJUDICADO.". Nota: En el Volumen 34, página 81, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA POR CUANTIA EN AMPARO DIRECTO. EL MONTO DEL NEGOCIO SE DETERMINA CON BASE EN LAS PRUEBAS Y NO EN LAS APRECIACIONES EMITIDAS POR LAS PARTES.".
Registro digital (IUS): 238534