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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238535
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Tercera Parte; Pág. 31
INFORME DE LA RESPONSABLE. HECHOS ASEVERADOS. PRUEBA. CORRESPONDE A LA AUTORIDAD.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Tercera Parte; Pág. 31
Si la autoridad responsable asevera en su informe justificado que el quejoso ha efectuado pagos en cumplimiento de los decretos que impugna en su demanda de amparo, estaba obligada a comprobar su afirmación; siendo inadmisible por tanto, su pretensión de revertir la carga de la prueba en los propios quejosos, por la sola circunstancia de que éstos conocieron el contenido de su informe justificado.
Precedentes
Amparo en revisión 4664/68. Benito García Barba y otra. 26 de junio de 1974. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen XLIII, Tercera Parte, página 83, tesis de rubro "PRUEBA, CARGA DE LA.".