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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
238536
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Tercera Parte; Pág. 43

AGRARIO. NOTIFICACION PERSONAL EN EL PROCEDIMIENTO DE AMPARO. CASO EN QUE DEBE ACORDARSE. APLICACION DEL ARTICULO 30 DE LA LEY DE AMPARO.

[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Tercera Parte; Pág. 43

Precedentes

Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 46, página 25. Amparo en revisión 1910/72. Ayuntamiento del Municipio de Celaya, Guanajuato. 18 de octubre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Volumen 46, página 25. Amparo en revisión 941/72. Comisariado del Ejido "La Loma", Municipio de Tacámbaro, Michoacán. 31 de octubre de 1972. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro. Volumen 51, página 16. Amparo en revisión 2218/72. J. Jesús Mendoza Salinas y otros (acumulados). 8 de marzo de 1973. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Volumen 56, página 16. Amparo en revisión 65/73. María de Jesús Quintero Bernal y otros (menores). 8 de agosto de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Volumen 63, página 18. Amparo en revisión 4769/73. Arnulfo Chávez Espino. 27 de marzo de 1974. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Nota: En el Apéndice de 1917-1985 y 1917-1995, páginas 232 y 222, respectivamente, la tesis aparece bajo el rubro "NOTIFICACION PERSONAL EN EL PROCEDIMIENTO DE AMPARO. CASO EN QUE DEBE ACORDARSE. APLICACION DEL ARTICULO 30 DE LA LEY DE AMPARO.".
Registro digital (IUS): 238536