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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238539
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Tercera Parte; Pág. 46
AGRARIO. PRIVACION DE DERECHOS EJIDATARIOS. INCOMPETENCIA LEGAL DE LA SEGUNDA SALA.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Tercera Parte; Pág. 46
Cuando se reclama en amparo una resolución presidencial sobre privación de derechos agrarios, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no es competente para conocer del recurso de revisión que se interponga contra la sentencia dictada por el Juez de Distrito en la audiencia constitucional, en virtud de que ese acto reclamado únicamente afecta los derechos individuales de los ejidatarios comprendidos en la propia resolución presidencial, pero no afecta los derechos colectivos del correspondiente núcleo de población, por lo que no resultan aplicables los artículos 84, fracción I, inciso d), de la Ley de Amparo y 25, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y sí lo son, en cambio, los artículos 85, fracción II, de la Ley de Amparo y 7o. bis, fracción III, inciso a), del capítulo III bis, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por tanto, el conocimiento y resolución del recurso compete al Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 19, página 23. Amparo en revisión 1208/70. Crispín Ugalde Hernández y coagraviados. 9 de julio de 1970. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen 55, página 19. Amparo en revisión 7786/67. Alberto Sánchez Villanueva y otros. 5 de julio de 1973. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen 63, página 20. Amparo en revisión 4569/73. Héctor Manuel Navarro López. 20 de marzo de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen 63, página 20. Amparo en revisión 5005/73. José Avelino y otros. 28 de marzo de 1974. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volumen 66, página 20. Amparo en revisión 545/74. Francisco de Blas Waldo y otro. 27 de junio de 1974. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Nota:
En el Apéndice 1917-1985, página 111, la tesis aparece bajo el rubro "DERECHOS INDIVIDUALES DE EJIDATARIOS, PRIVACION DE INCOMPETENCIA LEGAL. DE LA SEGUNDA SALA.".
En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "PRIVACION DE DERECHOS A EJIDATARIOS. INCOMPETENCIA LEGAL DE LA SEGUNDA SALA.".