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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
238539
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Tercera Parte; Pág. 46

AGRARIO. PRIVACION DE DERECHOS EJIDATARIOS. INCOMPETENCIA LEGAL DE LA SEGUNDA SALA.

[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Tercera Parte; Pág. 46

Precedentes

Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 19, página 23. Amparo en revisión 1208/70. Crispín Ugalde Hernández y coagraviados. 9 de julio de 1970. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Volumen 55, página 19. Amparo en revisión 7786/67. Alberto Sánchez Villanueva y otros. 5 de julio de 1973. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Volumen 63, página 20. Amparo en revisión 4569/73. Héctor Manuel Navarro López. 20 de marzo de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Volumen 63, página 20. Amparo en revisión 5005/73. José Avelino y otros. 28 de marzo de 1974. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Volumen 66, página 20. Amparo en revisión 545/74. Francisco de Blas Waldo y otro. 27 de junio de 1974. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 111, la tesis aparece bajo el rubro "DERECHOS INDIVIDUALES DE EJIDATARIOS, PRIVACION DE INCOMPETENCIA LEGAL. DE LA SEGUNDA SALA.". En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "PRIVACION DE DERECHOS A EJIDATARIOS. INCOMPETENCIA LEGAL DE LA SEGUNDA SALA.".
Registro digital (IUS): 238539