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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
238540
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Tercera Parte; Pág. 47

ARTICULOS DE CONSUMO NECESARIO. REGLAMENTO SOBRE. ARTICULO 7o. BIS. CONSTITUCIONALIDAD.

[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Tercera Parte; Pág. 47

Precedentes

Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 58, página 22. Amparo en revisión 560/73. Embotelladora Potosí, S.A. de C.V. 11 de octubre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretaria: Fausta Moreno Flores. Volumen 58, página 22. Amparo en revisión 630/73. Embotelladora del Norte, S.A. 11 de octubre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: Hilario Bárcenas Chávez. Volumen 58, página 22. Amparo en revisión 583/73. Embotelladora Herdomo, S.A. 25 de octubre de 1973. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretaria: Fausta Moreno Flores. Volumen 59, página 20. Amparo en revisión 2745/73. Bebidas Purificadas de Zacatecas, S.A. 5 de noviembre de 1973. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Volumen 61, página 22. Amparo en revisión 2599/73. Embotelladora San Marcos, S.A. de C.V. 17 de enero de 1974. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "ARTICULOS DE CONSUMO NECESARIO, REGLAMENTO SOBRE. SU ARTICULO 7o. BIS NO ES INCONSTITUCIONAL.".
Registro digital (IUS): 238540