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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
238542
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Tercera Parte; Pág. 50

AUDIENCIA, GARANTIA DE. DEBE RESPETARSE AUNQUE LA LEY EN QUE SE FUNDE LA RESOLUCION NO PREVEA EL PROCEDIMIENTO PARA TAL EFECTO.

[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Tercera Parte; Pág. 50

Precedentes

Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen LXXXVIII, página 30. Amparo en revisión 831/64. Mercedes de la Rosa Puente. 29 de octubre de 1964. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 26, página 122. Amparo en revisión 2462/70. Poblado "Villa Rica", Municipio de Actopan, Veracruz. 25 de febrero de 1971. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Volumen 26, página 122. Amparo en revisión 4722/70. Poblado de Las Cruces, hoy Francisco I. Madero, Municipio de Lagos de Moreno, Jalisco. 25 de febrero de 1971. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 63, página 25. Amparo en revisión 3372/73. Carmen Gómez de Mendoza. 14 de marzo de 1974. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Volumen 63, página 25. Amparo en revisión 2422/73. Adolfo Cárdenas Guerra. 28 de marzo de 1974. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 238542