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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
238543
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Tercera Parte; Pág. 53

COMPETENCIA. CORRESPONDE AL JUEZ DEL LUGAR DE LA EJECUCION DEL ACTO, AUN CUANDO SE HAYA CONSUMADO. INTERPRETACION ANALOGICA INCORRECTA DEL ARTICULO 36, PARRAFO TERCERO, DE LA LEY DE AMPARO.

[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Tercera Parte; Pág. 53

Precedentes

Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 58, página 49. Competencia 55/73. Juzgado Tercero de Distrito en el Distrito Federal en Materia Administrativa y Juzgado de Distrito en el Estado de Durango. 17 de octubre de 1973. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Volumen 58, página 49. Competencia 59/73. Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chihuahua y Juzgado Segundo de Distrito en el Distrito Federal en Materia Administrativa. 25 de octubre de 1973. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Volumen 59, página 23. Competencia 86/73. Juzgado Segundo de Distrito en el Distrito Federal en Materia Administrativa y Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Veracruz. 12 de noviembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Volumen 62, página 28. Competencia 107/73. Juzgado Segundo de Distrito en el Distrito Federal en Materia Administrativa y Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Veracruz. 14 de febrero de 1974. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Volumen 64, página 24. Competencia 5/74. Juzgado Tercero de Distrito en el Distrito Federal en Materia Administrativa y Juzgado de Distrito en el Estado de Coahuila, con residencia en Piedras Negras, Coahuila. 18 de abril de 1974. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Véase: Apéndice 1917-1985, Octava Parte, Común al Pleno y las Salas, tesis 91, página 142, bajo el rubro "COMPETENCIA. CORRESPONDE AL JUEZ DEL LUGAR DE LA EJECUCION DEL ACTO, AUN CUANDO SE HAYA CONSUMADO. INTERPRETACION ANALOGICA INCORRECTA DEL ARTICULO 36, PARRAFO TERCERO, DE LA LEY DE AMPARO.".
Registro digital (IUS): 238543