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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238546
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Tercera Parte; Pág. 59
PRUEBA, DESECHAMIENTO DE. TRATANDOSE DE LA QUE NO INFLUIRA EN EL SENTIDO DEL FALLO, NO CAUSA AGRAVIO.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Tercera Parte; Pág. 59
La resolución del Juez de Distrito que niega la admisión de prueba que no trasciende al resultado del fallo, no causa agravio a la parte que la ofrece; por otra parte, esa falta de influencia convierte en ocioso decretar la reposición del procedimiento del juicio para el solo efecto de que la prueba sea admitida.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 4, página 155. Amparo en revisión 7140/68. José López Delgado. 10 de abril de 1969. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen 27, página 61. Amparo en revisión 4252/70. Ejido Palma Sola, Municipio de Coatzacoalcos, Veracruz. 5 de marzo de 1971. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen 56, página 31. Amparo en revisión 494/73. Lucila Zepeda Godínez de Gomar y María Godínez Silva de Zepeda (acumulados). 30 de agosto de 1973. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volumen 62, página 39. Amparo en revisión 2216/73. Pablo Francisco y otros. 28 de febrero de 1974. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volumen 63, página 34. Amparo en revisión 3106/73. Antonio Martínez y otro. 7 de marzo de 1974. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.