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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238547
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Tercera Parte; Pág. 59
PRUEBA PERICIAL. VALORACION EN JUICIO DE AMPARO.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Tercera Parte; Pág. 59
El argumento de que la prueba pericial carece de fundamentos científicos porque en el dictamen no se determinan las colindancias, ni se efectuó deslinde y medición de los terrenos cuestionados, carece de eficacia para demeritar dicha prueba, porque el artículo 151 de la Ley de Amparo establece que la prueba pericial será calificada por el juzgador según su prudente estimación, y si el dictamen del perito se apoya en documentos públicos que obran en el propio expediente del juicio de garantías y dicho dictamen contiene razonamientos y datos que producen convicción, ello es bastante para otorgarle valor probatorio.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 55, página 35. Amparo en revisión 4267/72. María del Pilar Patiño viuda de Sánchez y otros. 4 de julio de 1963. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Volumen 55, página 35. Amparo en revisión 2835/72. Nicolás y Jorge Rumilla Fallad. 5 de julio de 1973. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 59, página 45. Amparo en revisión 2837/72. Antero R. Flores. 22 de noviembre de 1973. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Volumen 61, página 39. Amparo en revisión 1566/73. Octavio Robinson Bours Griffith y otros. 16 de enero de 1974. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Volumen 61, página 39. Amparo en revisión 1095/73. Leonor Favila de González. 17 de enero de 1974. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.