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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238550
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Tercera Parte; Pág. 65
VISITAS DOMICILIARIAS. ORDEN DE QUE SE PRACTIQUEN. ES RECLAMABLE EN AMPARO DESDE EL MOMENTO DE SU EXPEDICION. NO ES UN ACTO DE TRACTO SUCESIVO.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Tercera Parte; Pág. 65
La orden de practicar una visita domiciliaria para auditoría fiscal, en sí misma considerada, no constituye un acto de tracto sucesivo, sino que se perfecciona en el momento mismo en que es autorizada por la autoridad competente para emitirla; y si bien los actos de su ejecución pueden prolongarse en el tiempo, tales actos no constituyen sino la consecuencia legal y directa de esa orden. Por ende, si la orden fue consentida tácitamente por el quejoso al no impugnarla mediante el juicio de amparo dentro del término legal, dichos actos deben considerarse como derivados de otro que para los efectos del juicio de amparo se tiene por tácitamente consentido, en los términos de la fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 56, página 37. Amparo en revisión 918/73. Almacenes Armenta, S.A. 16 de agosto de 1973. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.
Volumen 56, página 37. Amparo en revisión 2744/73. Ascención López Urrutia. 23 de agosto de 1973. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: Hilario Bárcenas Chávez.
Volumen 56, página 37. Amparo en revisión 2852/73. Casa Lamas, S.A. 23 de agosto de 1973. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretaria: Fausta Moreno Flores.
Volumen 59, página 51. Amparo en revisión 1047/73. Francisco Barbosa Ruiz. 15 de noviembre de 1973. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.
Volumen 61, página 45. Amparo en revisión 3108/73. Honorio Morales Tello. 7 de enero de 1974. Cinco votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero.
Notas:
En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. NO ES UN ACTO DE TRACTO SUCESIVO.".
En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "VISITA DOMICILIARIA, ORDEN DE. NO ES UN ACTO DE TRACTO SUCESIVO.".