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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238552
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 65, Tercera Parte; Pág. 13
AGRARIO. RESOLUCION PRESIDENCIAL. EJECUCION EN SUS TERMINOS ORDENADA EN SENTENCIA DE AMPARO. ES LOGICA Y LEGITIMA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 65, Tercera Parte; Pág. 13
Al ordenar el Juez de Distrito que " al ejecutarse la resolución presidencial, se cumpla con ésta en sus términos y se formule un plano proyecto que se ajuste a ella ...", no incurre en irregularidad alguna, puesto que, constituyendo el acto reclamado una ejecución que se considera indebida y cuya ilegalidad queda demostrada, esa ejecución deja de tener efectos por el amparo concedido, debiendo procederse por parte de las autoridades agrarias a una nueva ejecución que no se aparte del contenido y de lo ordenado por la propia resolución presidencial.
Precedentes
Amparo en revisión 5032/73. Daniel Bonilla Huerta. 8 de mayo de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.