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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238555
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 65, Tercera Parte; Pág. 19
SOBRESEIMIENTO. NO PROCEDE REVOCARLO POR NO HABERSE DECRETADO LA ACUMULACION DEL JUICIO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 65, Tercera Parte; Pág. 19
Aun en el supuesto de que el Juez de Distrito hubiera incurrido en la violación procesal de no haber suspendido todo procedimiento y remitido el negocio al Juez correspondiente para que señalara día y hora para que tuviese lugar la audiencia de acumulación, la misma no pudo tener influencia alguna en el sentido del fallo, en virtud de que la acumulación solicitada, fuera o no procedente, no podría desvirtuar la negativa de los actos reclamados en el juicio constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 1770/73. Guadalupe Vollrath de Otero y otro. 9 de mayo de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.