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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238556
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 64, Tercera Parte; Pág. 14
AGRARIO. CONSENTIMIENTO TACITO DE LA EJECUCION DE UNA RESOLUCION PRESIDENCIAL. CAUSAHABIENTES. SOBRESEIMIENTO DEL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 64, Tercera Parte; Pág. 14
Si en la demanda de amparo se impugna la indebida ejecución de la resolución presidencial por afectar predios de la propiedad del quejoso y aparece acreditado que éste tiene el carácter de causahabiente del que fuera propietario del mismo inmueble que consintió tácitamente el propio acto, por no haberlo impugnado en su oportunidad, procede decretar el sobreseimiento con fundamento en los artículos 73, fracción XII, y 74 fracción III, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 5594/72. María Cervera Ponce viuda de Lavin. 17 de abril de 1974. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 1, página 35. Amparo en revisión 9162/67. Jacinto Jiménez Almada y coagraviados. 15 de enero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Nota:
En el Volumen 1, página 35, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. CONSENTIMIENTO TACITO DE UNA RESOLUCION PRESIDENCIAL. CAUSAHABIENTES. SOBRESEIMIENTO DEL AMPARO.".
En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "CONSENTIMIENTO TACITO.".