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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238557
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 64, Tercera Parte; Pág. 14
AGRARIO. DIVISION DE EJIDOS. DELEGACION DE ATRIBUCIONES POR UN DELEGADO DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS Y COLONIZACION PARA DETERMINAR SI SE ESTA EN EL CASO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 64, Tercera Parte; Pág. 14
Aunque el artículo 10 del reglamento a que se sujetará la división ejidal, establece en su fracción I que el delegado estatal determinará por medio de inspección ocular si el ejido se encuentra en los casos previstos por el artículo primero de ese reglamento, ello no significa que no pueda delegar sus atribuciones en alguna persona que tenga los conocimientos técnicos necesarios para el efecto, como lo es un ingeniero comisionado; porque lo que importa en cada caso de división ejidal es que se efectúen los trabajos necesarios a fin de determinar si el ejido se encuentra o no en alguna de las situaciones previstas por el artículo primero del reglamento mencionado, y por tanto, si es procedente la división solicitada o no lo es.
Precedentes
Amparo en revisión 941/72. Comisariado Ejidal "La Loma", Municipio de Tacámbaro, Michoacán. 24 de abril de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro. Secretaria: Gemma de la Llata Valenzuela.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "DELEGACION DE ATRIBUCIONES POR UN DELEGADO ESTATAL DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS Y COLONIZACION.".