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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238558
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 64, Tercera Parte; Pág. 25
COMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 64, Tercera Parte; Pág. 25
Conforme a lo dispuesto por el artículo 107, fracción V, inciso b), de la Constitución General de la República, en relación con los artículos 158 de la Ley de Amparo y 25, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Segunda Sala es competente para conocer de los juicios de amparo en única instancia cuando se reclamen por particulares, sentencias definitivas dictadas, por tribunales federales, administrativos o judiciales, en juicios de cuantía determinada, cuando el interés del negocio exceda de quinientos mil pesos, o de juicios que, en opinión de la Sala, sea de importancia trascendente para los intereses de la nación, cualquiera que sea la cuantía de ellos. Por lo anterior, la Segunda Sala carece de competencia legal para conocer de los negocios cuyo acto reclamado lo constituye una sentencia judicial definitiva emitida por un tribunal judicial de carácter local.
Precedentes
Amparo directo 5542/72. Maurilio Ramos Seijas. 17 de abril de 1974. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 63, página 28. Amparo directo 1828/72. Florence Stenner de Avila. 7 de marzo de 1974. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA PARA CONOCER DE AMPAROS DIRECTOS.".