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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238559
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 64, Tercera Parte; Pág. 27
IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. NO PROVIENE DE LA ILEGALIDAD DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACION.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 64, Tercera Parte; Pág. 27
No es dable determinar la procedencia o improcedencia del juicio de amparo por los mismos motivos que, en su caso, determinarían que los conceptos de violación resultaran fundados o infundados.
Precedentes
Amparo en revisión 3477/73. Inmobiliaria Reforma Marquesa, S.A. de C.V., y otros. 18 de abril de 1974. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 63, página 31. Amparo en revisión 5910/72. Herbert Luttmann Edelmann y otros. 6 de marzo de 1974. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Nota: En el Volumen 63, página 31, la tesis aparece bajo el rubro "IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. NO PUEDE ESTABLECERSE COMO RESULTADO DEL ESTUDIO DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACION.".