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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238560
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 64, Tercera Parte; Pág. 31
REGLAMENTOS, PROMULGACION DE LOS. REFRENDO POR LOS SECRETARIOS DE ESTADO RESPECTIVOS, PARA SU EFICACIA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 64, Tercera Parte; Pág. 31
De acuerdo con el artículo 92 de la Constitución General de la República, todos los reglamentos, decretos y órdenes del presidente de la República, para la eficacia de su promulgación, deberán someterse al refrendo de los secretarios de Estado cuando a su ramo de atribuciones corresponda. Cabe considerar que tal prevención no debe ser llevada al extremo de exigir el refrendo de un reglamento por parte de un secretario de Estado, cuando en el mismo se toque sólo de manera incidental o accesoria, alguna materia diversa de la principal.
Precedentes
Amparo en revisión 1553/73. Productos Selmor, S.A. de C.V. 17 de abril de 1974. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "REGLAMENTOS, REFRENDO DE LOS, POR PARTE DE LOS SECRETARIOS DE ESTADO RESPECTIVOS.".