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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238561
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 64, Tercera Parte; Pág. 33
SEGURO SOCIAL, MULTAS POR INFRACCIONES A LA LEY DEL. REGLAMENTO PARA SU IMPOSICION. LEGALIDAD.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 64, Tercera Parte; Pág. 33
El Reglamento para la Imposición de Multas por Infracciones a la Ley del Seguro Social y sus reglamentos no viola los principios de legalidad y jerarquía de las leyes ni se refiere a supuestos no comprendidos por el artículo 141 de la Ley del Seguro Social. Por lo contrario, se apoya precisamente en dicho artículo 141 de la Ley del Seguro Social, vigente al expedirse dicho reglamento, y el propio precepto de la Ley del Seguro Social expresamente previene que corresponderá al reglamento indicar el procedimiento que debe seguirse para aplicar las sanciones. El reglamento de que se trata señaló multas de cincuenta a mil pesos a los patrones que incurran en las faltas que el mismo señala, cuantía que igualmente determina el citado precepto de la ley; de donde resulta que es congruente con el artículo de la ley que le sirve de fundamento, en la época en que lo hizo.
Precedentes
Amparo en revisión 1553/73. Productos Selmor, S.A. de C.V. 17 de abril de 1974. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "SEGURO SOCIAL, REGLAMENTO PARA LA IMPOSICION DE MULTAS POR INFRACCIONES A LA LEY DEL.".