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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238566
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 62, Tercera Parte; Pág. 13
AGRARIO. AUDIENCIA. EFECTOS VINCULATORIOS DE EJECUTORIA QUE OBLIGA AL RESPETO DE ESA GARANTIA, PARA LAS AUTORIDADES AGRARIAS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 62, Tercera Parte; Pág. 13
El efecto vinculatorio, para las autoridades agrarias, de la ejecutoria que obliga a respetar al quejoso la garantía de audiencia, consiste en que ellas, dejando insubsistente la resolución presidencial reclamada, en la parte en que afecta las propiedades de la quejosa, le den oportunidad a la misma agraviada, dentro del procedimiento agrario, para rendir pruebas y formular alegatos, antes de emitir la nueva resolución que proceda en derecho.
Precedentes
Amparo en revisión 307/73. Comisariado Ejidal del Ejido "Santa Elena de Aceves", Municipio de Pénjamo, Guanajuato. 7 de febrero de 1974. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "AUDIENCIA. GARANTIA DE. EFECTOS VINCULATORIOS DE LAS EJECUTORIAS PARA LAS AUTORIDADES AGRARIAS.".