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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238567
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 62, Tercera Parte; Pág. 15
AGRARIO. EXPROPIACION DE PARCELAS. FALTA DE INFORME RESPECTO DEL ACTO QUE SE HACE CONSISTIR EN LA AUTORIZACION AL COMISARIADO EJIDAL PARA QUE RECIBA LA QUE LOS EJIDATARIOS SUPONEN QUE LES CORRESPONDE. NO PRODUCE PRESUNCION DE CERTEZA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 62, Tercera Parte; Pág. 15
No opera la presunción de certidumbre de la existencia del acto reclamado que se hace consistir en la autorización para que el comisariado ejidal reciba la indemnización que por expropiación de parcelas a que se consideran acreedores los ejidatarios quejosos, que establece el artículo 149 de la Ley de Amparo respecto al funcionario que no rinda el informe justificado, dado que el pago por concepto de la indemnización ingresará al fondo común del ejido a fin de que se aplique como lo dispone el reglamento respectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 1959; y de acuerdo con el artículo 20 del Reglamento para la Planeación, Control y Vigilancia de las Inversiones de los Fondos Comunes Ejidales, "en los casos de permutas o expropiaciones, el derecho individual de los ejidatarios afectados se limita a recibir una nueva parcela equivalente a la que tenían". Luego, si los quejosos individualmente no tienen derecho a percibir indemnización pecuniaria alguna con motivo de la expropiación de las parcelas que detentan, aun en el supuesto de que efectivamente tengan el carácter de ejidatarios del poblado correspondiente, y por otra parte, el monto total de la indemnización debe destinarse al fondo común del ejido por disposición expresa de la máxima autoridad agraria, es ilógico pensar que el comisionado de ejecución hubiera autorizado al comisariado ejidal del poblado para recibir el importe de las indemnizaciones económicas que, según los quejosos, les corresponden a ellos por la privación de sus parcelas.
Precedentes
Amparo en revisión 3821/73. Lorenzo Vargas Blas y otros. 28 de febrero de 1974. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.