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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238568
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 62, Tercera Parte; Pág. 16
AGRARIO. INDEMNIZACION A LOS AFECTADOS POR RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS. NO DEBE PAGARSE A LOS ADQUIRENTES DE PREDIOS EXPROPIADOS CUANDO LOS COMPRARON EN FECHA POSTERIOR A LA PUBLICACION DE LA SOLICITUD DE DOTACION.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 62, Tercera Parte; Pág. 16
Resultando aplicable el artículo 64, fracción I, del Código Agrario, al cual corresponde el artículo 210, fracción I, de la Ley Federal de Reforma Agraria, porque el quejoso adquirió el predio cuestionado con posterioridad a la publicación de la solicitud de dotación, el contrato de compraventa celebrado por el quejoso no surte efecto legal alguno en materia agraria. Por tanto, el quejoso no tiene derecho a reclamar la indemnización relacionada, porque la misma sería una consecuencia de la afectación agraria del predio del que se ostenta propietario; pero si la venta de tal predio no surte efectos en materia agraria, de acuerdo con lo previsto en los artículos 27, fracción XIV, párrafo segundo, de la Constitución Federal, y 75, párrafo tercero, del Código Agrario, cuyo contenido es igual al segundo párrafo del artículo 219, de la Ley Federal de Reforma Agraria, esas indemnizaciones sólo pueden pagarse a quienes son los propietarios para los efectos agrarios.
Precedentes
Amparo en revisión 6140/72. Francisco Tiscareño Horcasitas. 13 de febrero de 1974. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 55, página 18. Amparo en revisión 5138/72. Abel Flores Palacios. 19 de julio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volumen 42, página 18. Amparo en revisión 4758/71. Yadira de Jesús Almiduris Parada y otro. 19 de junio de 1972. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Nota:
En el Apéndice 1917-1985, página 127, la tesis aparece bajo el rubro "INDEMNIZACION A LOS AFECTADOS POR RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS. NO DEBE PAGARSE A LOS ADQUIRENTES DE PREDIOS EXPROPIADOS CUANDO LOS COMPRARON EN FECHA POSTERIOR A LA PUBLICACION DE LA SOLICITUD DE DOTACION.".
En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS. INDEMNIZACION. NO DEBE PAGARSE A LOS ADQUIRENTES DE PREDIOS AFECTADOS CUANDO LOS COMPRAN EN FECHA POSTERIOR A LA DE LA PUBLICACION DE LA SOLICITUD DE DOTACION.".