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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238569
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 62, Tercera Parte; Pág. 24
AGRAVIOS INFUNDADOS. LO SON, ENTRE OTROS, LOS QUE DESCANSAN EN UNA OBJECION DE QUE SE OCUPA EL FALLO REBATIDO SIN QUE LOS AGRAVIOS COMBATAN ESA PARTE DEL MISMO FALLO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 62, Tercera Parte; Pág. 24
Si en los agravios se atribuye a la sentencia por la correspondiente responsable que no obstante que en los informes justificados se solicitó, por improcedencia, el sobreseimiento del juicio de garantías y que la misma sentencia, en cambio, concede al quejoso la protección federal. Si además, la verdad es que el único informe con justificación rendido hace valer exclusivamente la causal de improcedencia consistente en la extemporaneidad de la demanda y de ese punto se ocupa el repetido fallo desechando que esté configurada la repetida causal, sin que los agravios aducidos combatan esas razones, lo resuelto al respecto en el fallo impugnado debe subsistir y los citados agravios carecen de fundamento, debiendo confirmarse, en lo recurrido, la sentencia en revisión.
Precedentes
Amparo en revisión 2668/73. Graciela Delón de Tassinari y coagraviados. 28 de febrero de 1974. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 44, página 28. Amparo en revisión 2769/71. Antonio Barragán de la Peña. 21 de agosto de 1972. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volumen 1, página 130. Amparo en revisión 5745/67. Encarnación Adazaba Moreno. 27 de enero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Secretario: Salvador Alvarez Rangel.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 1, página 129, tesis de rubro "AGRAVIOS DEFICIENTES. DEBE TENERSE FIRME LA SENTENCIA DEL INFERIOR SI NO SE HACEN EXPRESAMENTE CARGO DE ALGUNA DE SUS CONSIDERACIONES SUSTANCIALES.".
Volumen 6, página 79, tesis de rubro "AGRAVIOS INFUNDADOS. LO SON, ENTRE OTROS LOS QUE SE REFIEREN A QUE NO SE ACEPTO UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA, SIN REBATIR LAS RAZONES ASENTADAS PARA NO ADMITIRLA.".