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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238571
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 62, Tercera Parte; Pág. 29
COMPETENCIA DE LA SALA AUXILIAR. CONTINUA SI SOLO SE CUMPLE UNA DETERMINACION DICTADA POR LA MISMA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 62, Tercera Parte; Pág. 29
No obsta, para llegar a la conclusión de que el asunto corresponde al acervo del rezago y, por lo mismo, a la Sala Auxiliar, el hecho de que se haya turnado por segunda ocasión al Ministro ponente de la Segunda Sala, lo que originó el auto de la presidencia recaído al recurso de revisión que el núcleo de población tercer perjudicado interpuso como una consecuencia de la notificación personal de la sentencia ya recurrida, que se le hizo en acatamiento de la resolución de la Sala Auxiliar, porque para determinar si el negocio satisface el requisito de antigüedad previsto en el artículo 2o. transitorio del decreto reformatorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, debe atenderse a la fecha del primer acuerdo de turno al propio ponente, y porque es inadmisible que las Salas Auxiliar y Administrativa de esta Suprema Corte tengan competencia para conocer, sucesivamente, de un mismo negocio.
Precedentes
Amparo en revisión 6251/65. José María García Manzano. 28 de febrero de 1974. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.